lunes, 10 de agosto de 2015

Conciliación

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

Según Iván Ormachea las Fases de la conciliación son las siguientes:
Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza y de las mejores condiciones.
Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el ambiente, y recibir información sobre qué son los MARCS y cómo se realizará la Audiencia Conciliatoria.
Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas partes.
Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.

Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.
Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre la parte.

puedo concluir que la conciliación es el método alternativo mas eficiente para resolver cualquier caso o situación.



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lunes, 27 de julio de 2015


EL ARBITRAJE

 



El Arbitraje Y sus Pactos Arbitrales

 Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Según la ley 1563 del 2012 por medio de la cual se expide el estatuto de arbitraje nacional o internacional y se dictan otras disposiciones.
el arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
el laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. el laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
en los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Pacto Arbitral: el pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
el pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. el pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
en el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

jueves, 23 de julio de 2015

EL ARBITRAJE


Es el mecanismo por el cual un árbitro tiene la capacidad de resolver un conflicto, a través del "laudo arbitral". Surge ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes en la etapa de trato o negociación directa. Aún cuando el laudo arbitral sea de obligado cumplimiento, no es ejecutorio como lo es una sentencia de tribunal, si no que se asemeja por su naturaleza a un convenio colectivo, que obliga jurídicamente a las partes, pero cuya ejecución requiere de la presentación de una demanda a los tribunales.
Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro o colegio arbitral). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente.
Así, el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado árbitro.

En el arbitraje, como en el sistema judicial, el tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial. El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.



QUIÉNES PUEDEN CREAR CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE

Resolución 1342 del 2004 Ministerio del Interior y de Justicia
Artículo 1o. Personas autorizadas para crear centros de conciliación y/o arbitraje. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas, las facultades de ciencias humanas y sociales, los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades y, en general, las personas facultadas por la Ley, podrán solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia la autorización para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio para tales efectos.

La nueva regulación del arbitraje internacional sitúa a nuestro país entre los que se consideran desarrollados en esta materia.

El 12 de octubre del presente año empezará a regir la Ley 1563, que regula el Arbitraje Nacional e Internacional y será aplicable exclusivamente a los procesos que se inicien a partir de entonces.
La nueva regulación del arbitraje internacional, sin duda, sitúa a nuestro país entre los que se consideran desarrollados en esta materia, pues siguió de cerca la Ley Modelo de Uncitral, lo cual se considera deseable en este ámbito, y acogió disposiciones que provienen de otras legislaciones consideradas ‘de avanzada’, como la peruana y la suiza, o que se derivan de experiencias favorables en la práctica arbitral.
Entre las normas contenidas en el nuevo estatuto, que se consideran benéficas por su claridad y amplitud, se encuentra aquella que define cuándo una controversia puede ser decidida a través de arbitraje internacional.
A este respecto, se dispone que un arbitraje es internacional cuando:
a)“Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes; b) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el sitio con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios, y c) la controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional”.
Nótese que en tal disposición se eliminó la posibilidad de atribuir el carácter de internacional a una controversia por la sola voluntad de las partes, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana a ese respecto.


viernes, 10 de julio de 2015

CONFLICTO:
El término «conflicto» proviene de la palabra latina conflictus que quiere decir chocar, afligir, infligir; que conlleva a una confrontación o problema, lo cual implica una lucha, pelea o combate. Como concepción tradicional, el conflicto es sinónimo de desgracia, de mala suerte; se considera como algo aberrante o patológico, como disfunción, como violencia en general, como una situación anímica desafortunada para las personas que se ven implicadas en él. 


EL CONFLICTO PUEDE SER CONSTRUCTIVO SI:

  • Produce el esclarecimiento de problemas y asuntos importantes para los actores
  • Involucra a la gente en la resolución de temas relevantes para ellos
  • Permite el desarrollo de la cooperación entre las personas
  • Posibilita a los individuos a desarrollar nuevos entendimientos y habilidades
  • Culmina en la solución de los problemas


sábado, 27 de junio de 2015

MÉTODOS PARA SOLUCIONAR UN CONFLICTO


INTEGRANTES: 
GUSTAVO ANDRES GOMEZ CARDOZO
ADRIANA KARINA LUNA CAÑAS
JUAN DAVID VELASCO FERNANDEZ
NURY ANGELA REYES MEDINA

MEDIACIÓN DE CONFLICTOS




La evolución constante de los sistemas judiciales en el mundo es evidente, obligando a los países a incorporar figuras jurídicas novedosas en sus esquemas de impartición de justicia, como es el caso de los juicios orales, los métodos alternos de solución de controversias y la justicia restaurativa, dando paso a elementos aun más novedosos como es la “PAZ”; si antes el fin último de las leyes era la paz social, ahora es considerada no solo un fin sino un elemento sine qua non de todo sistema judicial que quiera considerarse moderno.(1)


La paz es esencial para la evolución y desarrollo del hombre, no podemos visualizar un movimiento de paz sin la participación activa de la sociedad, no podemos considerar una acción de paz que no busque la justicia y la equidad, no podemos considerar una propuesta de paz que no prevea salvaguardar los interés de las partes en conflicto, no podemos considerar a un programa pacifista como tal si su esencia no está basada en los sentidos humanos, que significa esto último: Sensibilidad, pasión, percepción, conciencia, paciencia, bondad. El límite de la paz, es la paz misma de nuestro prójimo, y así lo establece la máxima “entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz”(1)








Ante un conflicto con otra persona, se puede actuar de varias formas:


  • COMPETIR: Es buscar mi éxito sin cooperar con la otra persona. Busco satisfacer mis propios intereses a costa del otro. Esto es un estilo orientado al poder, donde usaré todo lo que esté a mi alcance (rango, habilidades, sanciones, etc) para ganar en mi postura. Es adecuado competir cuando:- Cuando hay seguridad razonable de estar correcto.
    - Cuando es de vital importancia y acción rápida.
  • COMPLACER: Significa ceder en mi postura y cooperar con la otra persona. Lo opuesto a competir. Al complacer, me olvido y sacrifico mis propios intereses para satisfacer los intereses del otro. El complacer puede tomar la forma de una generosidad desinteresada o caritativa obedeciendo las ordenes de la otra persona cuando preferiría no hacerlo o cediendo al punto de vista de los demás. Es adecuado complacer cuando:- Cuando comprendo que no tengo la razón.
    - Cuando el asunto es más importante para la otra persona que para usted.
    - Cuando es indispensable para mantener una relación de cooperación.
    - Cuando el oponente es superior y usted está perdiendo.
  • EVADIR: Cedo en mi postura, pero tampoco coopero con la otra persona. No satisfago mis intereses ni los del otro. No manejo el conflicto. La evasión puede significarle la vuelta diplomáticamente a un problema, posponiendo hasta un momento más adecuado o simplemente retirarse de una situación amenazadora. Es adecuado evadir cuando:- Cuando se trata de un asunto trivial, pasajero
    - Cuando existe poco poder para cambiar
    - Cuando el daño es mayor que los beneficios
    - Cuando puede ser mejor resuelto por expertos
    - Cuando el tiempo es corto y la dificultad es grande.
  • COLABORAR: Busco mi éxito y el de la otra persona. Lo opuesto de la evasión. Colaborar implica un intento de trabajar con la otra persona para encontrar alguna solución que satisfaga plenamente los intereses de los dos. Significa profundizar en un problema con el fin de identificar los intereses subyacente de las dos personas y encontrar una alternativa que satisfaga los intereses de ambos. La colaboración entre dos personas puede ser la exploración de un desacuerdo para aprender de las ideas del otro, concluyendo en resolver alguna condición que de otra forma nos haría competir por los recursos o confrontarnos por tratar de encontrar una solución creativa a un problema interpersonal.Es importante colabrorar cuando:
    - Cuando es indispensable la involucración
    - Cuando ambos intereses son demasiado importantes
    - Cuando se desea aprender
    - Cuando la solución requiere de diferentes perspectivas
    - Cuando se requiere superar resentimientos que interfieren la relación interpersonal.
  • TRANSIGIR: El objetivo en este caso es encontrar alguna solución adecuada y mutuamente aceptable que satisfaga parcialmente a ambas partes. Al transigir se renuncia más que al competir, pero menos que al complacer. De la misma manera, el transigir las personas atacan un problema más directamente que cuando evade, pero no lo exploran con tanta profundidad como cuando existe colaboración. Transigir puede dividir las diferencias, intercambiar concesiones o buscar una rápida postura intermedia. Es adecuado transigir cuando:- Cuando dos oponentes con igual poder están comprometidos con metas excluyentes.
    - Cuando se trata de un arreglo temporal a problemas complejos