lunes, 27 de julio de 2015


EL ARBITRAJE

 



El Arbitraje Y sus Pactos Arbitrales

 Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Según la ley 1563 del 2012 por medio de la cual se expide el estatuto de arbitraje nacional o internacional y se dictan otras disposiciones.
el arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
el laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. el laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
en los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Pacto Arbitral: el pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
el pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. el pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
en el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho.

jueves, 23 de julio de 2015

EL ARBITRAJE


Es el mecanismo por el cual un árbitro tiene la capacidad de resolver un conflicto, a través del "laudo arbitral". Surge ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes en la etapa de trato o negociación directa. Aún cuando el laudo arbitral sea de obligado cumplimiento, no es ejecutorio como lo es una sentencia de tribunal, si no que se asemeja por su naturaleza a un convenio colectivo, que obliga jurídicamente a las partes, pero cuya ejecución requiere de la presentación de una demanda a los tribunales.
Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro o colegio arbitral). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, cuyo laudo una vez dictado tiene que cumplirse obligatoriamente.
Así, el arbitraje suple el entendimiento directo de las partes y reemplaza el acuerdo entre ellas, por una decisión del conflicto que proviene de un tercero llamado árbitro.

En el arbitraje, como en el sistema judicial, el tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial. El rol del árbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.



QUIÉNES PUEDEN CREAR CENTROS DE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE

Resolución 1342 del 2004 Ministerio del Interior y de Justicia
Artículo 1o. Personas autorizadas para crear centros de conciliación y/o arbitraje. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas, las facultades de ciencias humanas y sociales, los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las universidades y, en general, las personas facultadas por la Ley, podrán solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia la autorización para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio para tales efectos.

La nueva regulación del arbitraje internacional sitúa a nuestro país entre los que se consideran desarrollados en esta materia.

El 12 de octubre del presente año empezará a regir la Ley 1563, que regula el Arbitraje Nacional e Internacional y será aplicable exclusivamente a los procesos que se inicien a partir de entonces.
La nueva regulación del arbitraje internacional, sin duda, sitúa a nuestro país entre los que se consideran desarrollados en esta materia, pues siguió de cerca la Ley Modelo de Uncitral, lo cual se considera deseable en este ámbito, y acogió disposiciones que provienen de otras legislaciones consideradas ‘de avanzada’, como la peruana y la suiza, o que se derivan de experiencias favorables en la práctica arbitral.
Entre las normas contenidas en el nuevo estatuto, que se consideran benéficas por su claridad y amplitud, se encuentra aquella que define cuándo una controversia puede ser decidida a través de arbitraje internacional.
A este respecto, se dispone que un arbitraje es internacional cuando:
a)“Las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes; b) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el sitio con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha está situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios, y c) la controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional”.
Nótese que en tal disposición se eliminó la posibilidad de atribuir el carácter de internacional a una controversia por la sola voluntad de las partes, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana a ese respecto.


viernes, 10 de julio de 2015

CONFLICTO:
El término «conflicto» proviene de la palabra latina conflictus que quiere decir chocar, afligir, infligir; que conlleva a una confrontación o problema, lo cual implica una lucha, pelea o combate. Como concepción tradicional, el conflicto es sinónimo de desgracia, de mala suerte; se considera como algo aberrante o patológico, como disfunción, como violencia en general, como una situación anímica desafortunada para las personas que se ven implicadas en él. 


EL CONFLICTO PUEDE SER CONSTRUCTIVO SI:

  • Produce el esclarecimiento de problemas y asuntos importantes para los actores
  • Involucra a la gente en la resolución de temas relevantes para ellos
  • Permite el desarrollo de la cooperación entre las personas
  • Posibilita a los individuos a desarrollar nuevos entendimientos y habilidades
  • Culmina en la solución de los problemas